ASOCIACIÓN DE BOMBEROS CONDUCTORES DE MADRID

ESTATUTOS

TÍTULO I. Disposiciones, fines, actividad, domicilio y ámbito.

CAPÍTULO I. Denominación, ámbito territorial, dirección, fines y actividades.

Artículo 1. Denominación y constitución.

Bajo la denominación de: Asociación de Bomberos Conductores de Madrid, y cuya abreviada o siglas

son: ABCMAD (en adelante Asociación de Bomberos Conductores de Madrid o la Asociación), se

constituye una asociación sin ánimo de lucro, en virtud de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas complementarias, las que en cada

momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Ámbito territorial, domicilio y duración.

El ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el Ayuntamiento de

Madrid.

Se establece el domicilio de la Asociación en la siguiente dirección: xxxxxxxxx. La Asamblea General de la

Asociación podrá acordar el cambio de domicilio de la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid a

cualquier otro lugar, siempre y cuando este se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.

La Asociación Bomberos Conductores de Madrid, se declara independiente tanto política como

sindicalmente, con personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para

administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con los fines marcados. En todo caso, la duración de la

Asociación es indefinida.

Artículo 3. Fines y Actividades

Con carácter general, la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid (ABCMAD), tiene como fin

particular “la defensa de los intereses profesionales específicos de los Bomberos del Ayuntamiento de

Madrid que tienen entre sus responsabilidades profesionales “la conducción de vehículos en Atención

Directa al Siniestro”, muy especialmente en todas aquellas cuestiones relacionadas con el DERECHO al

desarrollo pleno de las funciones de Bombero en las intervenciones, la promoción interna y el desarrollo

de la carrera profesional, en ambos casos teniendo como referentes el Estatuto Básico del Empleado

Público y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para el cumplimiento de estos fines, se

realizarán las siguientes acciones:

a) Creación de foros de debate y discusión de aquellos asuntos que sean de interés.

b) Elaboración de encuestas sobre cuestiones relacionadas con los fines de la Asociación.

c) Entablar conversaciones y reuniones con la Jefatura del Cuerpo, Sindicatos, miembros de la

corporación, medios de comunicación, administración de justicia y todas aquellas instituciones

que puedan ser de interés para los fines de la Asociación.

d) Creación de grupos de trabajo que traten aquellos asuntos específicos relacionados con los

fines de la asociación.

e) Emisión de informes y propuestas.

f) Apertura de cajas de resistencia para hacer frente a cuestiones específicas que requieran gastos

extraordinarios.

g) Creación de canales de divulgación y/o celebración de actos y/o acciones varias que permitan

visibilizar de cara a la sociedad aquellas cuestiones que sean de interés para los fines de la

Asociación.

CAPÍTULO II. De los socios

Artículo 4. Socios

La Asociación está formada por Socios: Así, podrán pertenecerán a la Asociación, todas aquellas

personas con capacidad de obrar que sean o hayan sido miembros en activo del Cuerpo de Bomberos

del Ayuntamiento de Madrid, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma que hayan

solicitado su integración de forma libre y voluntaria y hayan sido admitidos como tales en la misma, y

que en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles

Artículo 5. Clases de socios

Dentro de la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid existirán las siguientes clases de

Socios:

De pleno derecho: Pertenecerán a esta categoría todos aquellos socios que se incorporen libremente a la

Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de la misma, mediante

inscripción individual por el procedimiento acordado, y que tengan o hayan tenido entre sus

responsabilidades profesionales “la conducción de vehículos en Atención Directa al Siniestro”.

Fundadores: Con carácter excepcional, pertenecerán a esta categoría aquellos socios que

participaron en el acto de constitución de la Asociación.

Colaboradores: Podrán ser socios colaboradores, aquellos Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, de

cualquier categoría, que deseen apoyar los fines de la Asociación aunque no tengan o hayan tenido

entre sus responsabilidades profesionales “la conducción de vehículos en Atención Directa al Siniestro”

y/o que, tras haber llegado a la edad de jubilación, o causado baja en el Servicio, manifiesten su deseo

de seguir colaborando con las actividades de la Asociación, podrán asistir a las actividades de la misma,

con voz pero sin voto, quedando eximidos de las obligaciones económicas obligatorias.

Artículo 6. Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna, o varias de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva de la

Asociación.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno

que pudiera regir en su momento el funcionamiento interno de la Asociación.

c) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, por causas justificadas, previa notificación

al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: actuar de forma

contraria a los fines de la Asociación, mantener una conducta incorrecta, desprestigiar a la

Asociación con actos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma,

y el respeto y la normal convivencia entre los asociados.

En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de las Asamblea Extraordinaria,

se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y

se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte.

d) Por jubilación o fallecimiento del socio.

e) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

Artículo 7. Derecho de los socios

Los socios de la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus

fines.

2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el

cumplimiento de los fines de la Asociación.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios

podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro

socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.

4. Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociación.

5. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a

ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo

que, en su caso, imponga la sanción.

6. Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo formar parte de la Junta

Directiva.

7. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la

Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.

9. Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de la

Asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 8. Obligaciones de los socios

Los socios de la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid tendrán las siguientes obligaciones:

1. Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los

acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2. Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Asociación, mantener el buen

nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación. Esta obligación comprende

la no autorización a ningún socio de la Asociación a hacer en nombre de la misma,

declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de la Asociación. Toda

infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la expulsión de la Asociación.

3. Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo

preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.

4. Abonar en tiempo y forma la cuota de ingreso y otras aportaciones que con arreglo a los

estatutos puedan corresponder a cada asociado.

5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de

gobierno.

6. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo

anterior, podrá exceptuarse la aplicación de alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los

socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de colaboradores.

TITULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9. Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente: La Asamblea General y

la Junta Directiva.

CAPÍTULO I: De la Asamblea General

Artículo 10. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los

socios de pleno derecho que componen la Asociación.

Artículo 11. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio

anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y

estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la Ley, cuando las

circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando

lo soliciten mediante escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10% (diez por

ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia. Se celebrarán en un plazo no

superior a 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 12. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por

medio de la publicación de carteles informativos (en los tablones de anuncios de los Parques de

Bomberos), además se podrán utilizar otras vías de comunicación como pueden ser las redes sociales

(whatsApp, correo electrónico, etc.), expresando el lugar de celebración, día y hora de la convocatoria,

así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea

habrán de mediar al menos 15 (quince) días.

Todas las Asambleas Generales deberán contemplar como mínimo un plazo de tiempo no inferior a 30

minutos (treinta) entre la primera convocatoria y la segunda.

Artículo 13. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en

primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los

socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con

derecho a voto.

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el

Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El Secretario redactará el

Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se

hayan adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se

leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea

acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.

Artículo 14. Quórum de adopción de acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados cuando

los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos emitidos

en blanco ni las abstenciones.

Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o

enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios

de los votos de los socios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad

del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las cuentas y presupuestos anuales.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Fijar en su caso la cuota de ingreso y/o las aportaciones extraordinarias.

f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

g) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes de la Asociación.

d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta

última.

e) Constitución de federaciones o integración en ellas.

f) Aprobación de solicitud de aportaciones económicas de carácter excepcional.

CAPÍTULO II: De la Junta Directiva

Artículo 17. Naturaleza

La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así se constituye como órgano de

representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones

y directivas de la Asamblea General.

Artículo 18. Composición

La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:

● Un Presidente

● Un Vicepresidente

● Un Secretario

● Un Tesorero

● Dos Vocales

Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 (dos) miembros los

cargos de Vicepresidente, el cargo de Secretario y Tesorero se podrá agrupar en uno solo.

Los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato

tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En

todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por

incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente

nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la

aceptación del que lo/s sustituya.

Artículo 19. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición expresa

de dos terceras partes de sus miembros. La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la

mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría

de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán

formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en el acta.

De las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se

leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere

acordado su aprobación a la finalización de la misma.

Artículo 20. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las

finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la

Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:

a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y

llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos

contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de las Asamblea General los balances y cuentas anuales.

d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en

su caso rijan el funcionamiento interno de la Asociación.

e) Nombrar delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la

Asociación.

f) Aprobar previa solicitud, la creación de los grupos de trabajo que propongan los socios

interesados en asuntos que se ajusten a los fines de la Asociación.

g) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Asociación.

h) Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el

ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que

tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Asociación.

i) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación legados, herencias, donaciones y todo tipo

de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos a

favor de la Asociación.

j) Solicitar el cese a la Asamblea General, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

k) Proponer a la Asamblea General la modificación de la cuota de ingreso en la Asociación o el

establecimiento de cuotas de carácter extraordinario si fuese necesario.

l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de

socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de

gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.

Artículo 21. Del cargo de Presidente.

El Presidente tendrá, particularmente las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,

así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las

actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.

e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la

Junta Directiva, a propuesta de la misma.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el

desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta

posteriormente a la Junta Directiva.

g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta

Directiva.

Artículo 22. Del cargo de Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra

causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.

Artículo 23. Del cargo de Secretario

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.

c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General de la Junta Directiva.

d) Llevará el control del registro de socios y el archivo de las actas de las Reuniones de la Junta

Directiva y las Asambleas Generales de socios.

e) Custodiar la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre

designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los registros correspondientes.

f) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24. Del cargo de Tesorero

El Tesorero tendrá como funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Llevar al día el control de las cuentas de la Asociación.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, para presentarlos a la Junta Directiva y que ésta

los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 25. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como

las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva ponga en

marcha y les encomiende, teniendo voz y voto. La Junta directiva contará, específicamente con 2 vocales.

Artículo 26. Vacantes en el seno de la Junta Directiva

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la

Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta

hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

TITULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27. Patrimonio de la Asociación

Atendiendo a su naturaleza, la Asociación de Bomberos Conductores de Madrid no tiene ningún tipo de

patrimonio al momento de su constitución.

Artículo 28. Recursos económicos

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas

o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la

Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la

Asociación se nutrirán, en todo caso, de:

a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas que fije la Asamblea General a sus

socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en

coherencia con los fines y actividades de la misma.

b) Donaciones, herencias o legados a favor de la Asociación así como todo tipo de negocios

jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos a favor de la

Asociación, y en coherencia con los fines de la misma.

c) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

d) Todo tipo de ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde

realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.

En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Asociación están

permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia a la realización de las

actividades y programas cuya celebración o desarrollo han sido aprobadas para la consecución de tales

fines.

Artículo 29. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde

quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las

actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes si los hubiere.

En consecuencia, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un Registro de Socios, un archivo

de actas de Asambleas Generales y Reuniones de la Junta Directiva y un libro de cuentas donde queden

reflejados todos los movimientos económicos y la memoria de los mismos.

Asimismo, toda esta documentación podrá llevarse a través de medios informáticos sin perjuicio del

archivo y custodia de todos aquellos documentos en papel que por su naturaleza así lo requieran.

TÍTULO IV. DISOLUCIÓN

Artículo 30. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

Extraordinaria.

b) Por la imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos, apreciada por

acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 31. Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su

personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo

que la Asamblea General o el Juez que en su caso, acuerde la disolución, procedan al nombramiento de

una comisión liquidadora ad hoc. Corresponderá a los liquidadores las siguientes responsabilidades:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación si los hubiere.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los presentes Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el

Juzgado competente.

TITULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional primera

La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento interno que fije las disposiciones necesarias para la

aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado

por la Asamblea General.

Disposición Adicional segunda

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de

gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de

Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y demás disposiciones complementarias.

En Madrid a 21 de febrero de 2022